Emisiones
Papeles Bursátiles
Encuentra aquí la información sobre los papeles bursátiles emitidos por La Hipotecaria
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Emisor:
La Hipotecaria, S.A. de C.V..
Los valores a emitirse son títulos de deuda a cargo del emisor consistente en obligaciones representadas por papeles bursátiles negociables y representados por anotaciones electrónicas de valores en cuenta a favor de cada uno de sus titulares y representan su participación individual en un crédito colectivo a cargo del emisor, estructurado con un programa rotativo.
Papeles Bursátiles, representados por anotaciones electrónicas de valores en cuenta, a colocar por la sociedad La Hipotecaria, S.A. de C.V. (en adelante la Sociedad), a través de la Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V. (en adelante La Bolsa) por medio de un programa de colocaciones sucesivas a diferentes plazos, en adelante el Programa o la Emisión.
Los fondos que se obtengan por la negociación de esta emisión serán invertidos por la Sociedad para financiar la cartera de préstamos hipotecarios residenciales de la Sociedad.
En La Bolsa por intermediación de las casas de corredores de bolsa, en las sesiones de negociación que se realicen en ella. La fecha de negociación de cada tramo será notificada a la Bolsa mediante carta de notificación debidamente legalizada ante notario firmada individualmente por (i) cualquier director, o (ii) cualquier dignatario, o (iii) Giselle de Tejeira, o (iv) Boris Oduber B, o (v) Reynaldo López, o (vi) Cristina Arroyo, o (vii) Nuria Gallegos de Pineda, o (viii) quienes en el futuro la Junta Directiva designe.
En dólares de los Estados Unidos de América, moneda de curso legal de la República de EL Salvador.
El monto máximo de la Emisión para circular es de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, durante el plazo de la autorización que es de ONCE AÑOS. La Sociedad podrá realizar múltiples colocaciones de diversos plazos siempre y cuando el monto en circulación en un momento dado no exceda de esta cantidad.
Mil dólares de los Estados Unidos de América y múltiplos de mil dólares de los Estados Unidos de América.
El plazo de la emisión de papel bursátil es de ONCE AÑOS contados a partir de la fecha del otorgamiento del asiento registral en el Registro Público Bursátil. Ningún tramo de la emisión podrá tener fecha de vencimiento posterior al plazo de la emisión. El plazo de los tramos que componen la emisión no excederá de un año.
La Sociedad, pagará intereses sobre el saldo de las anotaciones electrónicas de valores en cuenta de cada titular, durante todo el período de vigencia de la Emisión, los que se determinarán conforme al procedimiento siguiente: a) Se calcularán con base al año calendario (365); b) Los PBs devengarán una tasa de interés fija que será determinada por la Sociedad para cada tramo antes de cada negociación. La tasa de interés mínima que podrán devengar los PBs de determinado Tramo será del 2%. No obstante lo anterior, la Sociedad se reservará la facultad de colocar los valores a descuento.
En caso de mora en el pago del capital, el emisor reconocerá a los titulares de los valores además un interés moratorio del cinco por ciento anual sobre la cuota correspondiente a capital.
Las características de los tramos a negociar serán determinadas de acuerdo a la normativa vigente emitida por la Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V. y con posterioridad al asiento registral en el Registro Público Bursátil de la Superintendencia del Sistema Financiero y previo a la negociación de los mismos. Tres días hábiles antes de cualquier negociación de los PBs representados por anotaciones electrónicas de valores en cuenta, la Sociedad deberá remitir a La Bolsa notificación firmada individualmente por (i) cualquier director, o (ii) cualquier dignatario, o (iii) Giselle de Tejeira, o (iv) Boris Oduber B, o (v) Reynaldo López, o (vi) Cristina Arroyo, o (vii) Nuria Gallegos de Pineda, o (viii) quienes en el futuro la Junta Directiva designe, debidamente legalizado ante notario, mediante la cual se autoriza la fecha de negociación del correspondiente tramo y la fecha de liquidación, el monto a negociar, el valor mínimo y múltiplos de contratación de las anotaciones electrónicas de valores en cuenta, la fecha de vencimiento, la tasa de interés fija a utilizar o si se emitirán a descuento.
El capital se pagará al vencimiento del plazo y los intereses en su caso se pagarán trimestralmente, a través del procedimiento establecido por la CENTRAL DE DEPOSITO DE VALORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CENTRAL DE DEPOSITO DE VALORES, S.A. DE C.V., Sociedad Anónima, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en adelante denominada CEDEVAL (CEDEVAL), consistente en: a) CEDEVAL entregará a la Sociedad con anterioridad a la fecha de cada pago de intereses y amortizaciones de capital, un Reporte en el cual detallará información de la emisión a pagar; b) La Sociedad verificará con anterioridad a la fecha de pago, el monto a pagar y entregará los fondos a CEDEVAL de la siguiente forma: - Un día hábil antes del día de pago de los intereses o el capital, si los fondos son entregados a CEDEVAL mediante cheque con fondos en firme; y - El día establecido para el pago de capital o intereses, a más tardar a las nueve horas, si los fondos son entregados mediante transferencia bancaria hacia la o las cuentas que CEDEVAL indique; c) La Sociedad queda exonerada de realizar los pagos luego de realizar el pago a CEDEVAL; d) Una vez se tiene la verificación del pago por parte de la Sociedad, CEDEVAL procederá a cancelar a cada Participante Directo (Casa de Corredores de Bolsa) la cantidad que le corresponde, en la cuenta bancaria que ha instruido a CEDEVAL para dicho fin; e) Es el Participante Directo, quien realizará los pagos individuales a cada inversionista, titular de los valores; f) El último pago de intereses de cada emisión, se efectuará al vencimiento del plazo del PB; g) Cuando los pagos venzan en día no hábil el pago se realizará el día hábil inmediato siguiente; h) El capital e intereses se pagarán en dólares de los Estados Unidos de América; i) Los pagos que realizará la CEDEVAL, se harán de sus oficinas principales, ubicadas en la Urbanización Jardines de La Hacienda, Boulevard Merliot y Avenida Las Carretas, Antiguo Cuscatlán, La Libertad; y j) Los pagos que realizarán las Casas de Corredores de Bolsa, se harán en sus oficinas.
La presente emisión está respaldada con fianza solidaria constituida por la sociedad Grupo Assa, S.A. sociedad panameña, con domicilio en la República de Panamá, y la cual se rige bajo las leyes de la República de Panamá, hasta por el 100% del monto de la emisión equivalente a US$35,000,000.00, más los intereses, gastos y costas de dicha emisión. (la Fianza). La Fianza garantiza el pago de la totalidad de las sumas presentes y futuras que la Sociedad adeude de tiempo en tiempo a cada tenedor de PBs en concepto de capital, de intereses y de los gastos y costas que se ocasionen por el no pago a su vencimiento de dicho capital e intereses, en su caso, de conformidad con lo estipulado en el presente Prospecto Informativo, en la Escritura Pública de Emisión y la Fianza. Cada Tenedor de PBs podrá reclamar a Grupo Assa, S.A. el pago de las sumas adeudadas a dicho Tenedor en concepto de capital, de intereses y de los gastos y costas que se ocasionen por el no pago a su vencimiento de dicho capital e intereses mediante notificación por escrito a Grupo Assa, S.A., con copia a la Sociedad y al Agente de Pago, en la cual se declara dicho PB de plazo vencido y exigir el pago inmediato del capital y los intereses acumulados del PB. El Tenedor acompañará esta notificación con una constancia extendida por el agente de Pago de que en efecto es titular del PB declarado de plazo vencido. Siguiendo el procedimiento antes descrito, Grupo Assa, S.A. ejecutará la Fianza sujeto a las leyes de la República de Panamá.
Los traspasos de los valores representados por anotaciones electrónicas de valores en cuenta se efectuarán por medio de transferencia contable en el registro de cuenta de valores que lleva la CENTRAL DE DEPOSITO DE VALORES, S.A. DE C.V. (CEDEVAL), de forma electrónica.
La sociedad emisora dispone del plazo de DIEZ AÑOS contados a partir del otorgamiento del asiento registral, para negociar los diversos tramos de la emisión. Este plazo no podrá prorrogarse.
Los siguientes: (i) cualesquiera dos Directores Propietarios, o (ii) al Presidente conjuntamente con el Secretario, o (iii) cualquier Director Propietario conjuntamente con el Presidente o el Secretario, o (iv) Giselle de Tejeira conjuntamente con Boris Oduber B, o (v) Giselle de Tejeira conjuntamente con cualquier Director Propietario o el Presidente o el Secretario, o (vi) Boris Oduber B. conjuntamente con cualquier Director Propietario o el Presidente o el Secretario, o (vii) quienes en el futuro la Junta Directiva designe podrá modificar las características de la presente emisión, antes de la primera negociación y de acuerdo a las regulaciones emitidas por la Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V., y previa aprobación de la Superintendencia del Sistema Financiero.
La Emisión de PBs representada por anotaciones electrónicas de valores en cuenta, estará depositada en los registros electrónicos que lleva la CENTRAL DE DEPOSITO DE VALORES, S.A. DE C.V. (CEDEVAL) para lo cual será necesario presentar la escritura pública de emisión correspondiente a favor de la depositaria y la certificación del asiento registral que emita la Superintendencia del Sistema Financiero, a la que se refiere el párrafo final del artículo treinta y cinco de la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta.
La presente emisión contará con la opinión de la clasificadora de riesgo Fitch Centroamérica, S.A. : N1(según información financiera del Emisor y la Afianzadora al 30 de junio de 2011), según informe de fecha nueve de septiembre de 2011, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y la Sociedad se obliga a mantener la emisión clasificada durante toda su vigencia. De Conformidad con el Artículo 95-B de la Ley del Mercado de Valores, la clasificación N-1, otorgada por Fitch Centroamérica, S.A., tiene el siguiente significado: NIVEL 1 (N-1): Corresponde a aquellos instrumentos cuyos emisores cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Esta Sección es un resumen de disposiciones fiscales vigentes en El Salvador y se incluye en este Prospecto con carácter meramente informativo. Esta Sección no constituye una garantía por parte de la Sociedad sobre el tratamiento fiscal que las autoridades reguladoras darán a la inversión en los PBs. Cada Tenedor Registrado deberá independientemente cerciorarse de las consecuencias fiscales de su inversión en los PBs antes de invertir en los mismos. (a) Ganancia de capital e intereses - Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): De conformidad con el Artículo 4 ordinal 14 LISR, no se consideran rentas gravables por el Impuesto sobre la Renta, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida, entre otros, las utilidades, dividendos, premios, intereses, réditos, incluyendo ganancias de capital, o cualquier otro beneficio que obtengan personas naturales, generados en la compra venta de los PBs, siempre y cuando tales PBs pertenezcan a Sociedades inscritas y autorizadas por la Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V. y la Superintendencia del Sistema Financiero, y la colocación de los mismos sea realizada a través de una bolsa de valores legalmente autorizada. En el caso de las personas jurídicas, la ganancia obtenida por la compra de los PBs se reputa como ganacia de capital de conformidad con el Artículo 14 LISR y se grava de conformidad con las reglas establecidas en dicho artículo. (b) Pago y devengo de intereses - Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (Ley del IVA): De conformidad con el Artículo 46, literal g de la Ley del IVA, están exentos de dicho impuesto, la emisión y colocación de los PBs hecha por una entidad privada, como lo es La Sociedad, cuya oferta primaria haya sido pública a través de una bolsa de valores autorizada, en lo que respecta al pago o devengo de intereses. (c) Retención - Código Tributario (CT): De conformidad con el inciso 2° del Artículo 159 CT los emisores de títulos valores que paguen o acrediten a una persona jurídica domiciliada intereses producidos por la emisión y colocación de dichos títulos, deberá retenerle por concepto de anticipo de Impuesto sobre la Renta el 10% de dichas sumas. No obstante lo anterior, de conformidad con el inciso 3° del referido Artículo 159 CT, la referida retención no aplica cuando el el sujeto sea una persona jurídica inscrita como Casas de Corredores de Bolsa, calificada por el organismo competente para administrar cartera, y que se dedique a invertir recursos de terceros a su nombre. Tampoco se aplicará dicha retención cuando la Casa de Corredores de Bolsa realice gestiones de cobro de intereses o utilidades a favor de terceros. En estos casos, la Casa de Corredores de Bolsa hará la retención en el momento que pague o acredite a sus clientes, los intereses o utilidades generados por las inversiones hechas o por sus gestiones de cobro.