Emisiones de deuda
Bonos hipotecarios
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Emisor:
La Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A..
El Programa comprende dos (2) tipos de valores a ser emitidos a elección del Emisor conforme se indique en el respectivo Aviso de Oferta: (i) Bonos Hipotecarios con garantía de la Nación a través del FNG, que podrán estar denominados en Pesos o en UVR, y, (ii) Bonos Hipotecarios sin garantía de la Nación, que podrán estar denominados en Pesos o en UVR. En cualquier caso, los Bonos Hipotecarios serán emitidos bajo la modalidad estandarizada.
Cada Emisión del Programa podrá constar de hasta dos (2) Series, así: (i) Serie A (en Pesos), y, (ii) Serie B (en UVR).
Cualquier Serie del Programa incluye hasta diez (10) Subseries, definidas de acuerdo con su Plazo de Vencimiento y si la respectiva Subserie cuenta o no con Opción de Prepago. En consecuencia, las Subseries de la Emisión estarán denominadas así:
• Serie A (Pesos): Subseries (i) A3, (ii) AP3, (iii) A4, (iv) AP4, (v) A5, (vi) AP5, (vii) A6, (viii) AP6, (ix) A7 y (x) AP7.
• Serie B (UVR): Subseries (xi) B3, (xii) BP3, (xiii) B4, (xiv) BP4, (xv) B5, (xvi) BP5, (xvii) B6, (xviii) BP6, (xix) B7 y (xx) BP7.
La letra “P” en la identificación de algunas Subseries indica que la respectiva Subserie cuenta con Opción de Prepago. El número en la identificación de cada Subserie indica el Plazo de Vencimiento en años, de la respectiva Subserie. La Opción de Prepago se entiende como el derecho del Emisor de pagar anticipadamente, una vez haya transcurrido el Período de Gracia, los Bonos Hipotecarios de las Subseries AP3, AP4, AP5, AP6, AP7, BP3, BP4, BP5, BP6 y BP7.
No obstante, en cada Emisión, el Emisor solo podrá ofrecer, como máximo, una Subserie de la Serie A y una Subserie de la Serie B. Es decir, en ninguna Emisión se podrá ofrecer más de una Subserie de la Serie A (Pesos), ni más de una Subserie de la Serie B (UVR).
Los Bonos Hipotecarios de cada Serie de la Emisión, dependiendo de la Subserie a ser emitida, podrán tener Plazos de Vencimiento de tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7) años, contados a partir de la Fecha de Emisión de la respectiva Emisión.
Serie A (Pesos): un millón de Pesos (COP 1.000.000) y Serie B (UVR): diez mil UVR (10.000 UVR).
El número total de Bonos Hipotecarios del Programa será el resultado de sumar el número de Bonos Hipotecarios emitidos en cada Emisión que se adelante. La cantidad de Bonos Hipotecarios a emitir en cada Emisión se definirá al momento de realizar la respectiva Emisión teniendo en cuenta las condiciones del mercado, y será informada en el respectivo Aviso de Oferta Pública.
A la orden, sin restricciones y libremente negociables y solo podrán ser adquiridos por Inversionistas Profesionales, en operaciones de Segundo Mercado.
Inversionistas calificados (Inversionistas Profesionales), de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2.3.1.4, 5.2.3.1.5, 7.2.1.1.2 y 7.2.1.1.3 del Decreto 2555.
Sin importar la Subserie de los Bonos Hipotecarios que sea emitida, será equivalente a un (1) Bono Hipotecario. Con posterioridad a la Fecha de Suscripción, los Bonos Hipotecarios no estarán sujetos a mínimos ni múltiplos de negociación.
Tasa Fija, definida por el Emisor en el Aviso de Oferta Pública de cada Lote, conforme las condiciones del mercado vigentes en la fecha de colocación del respectivo Lote.
Sin importar la Subserie de los Bonos Hipotecarios que sea emitida, será trimestral y pagaderos según las condiciones establecidas en la Sección 1.15.4 de este Prospecto de Información. Cualquier Subserie de Bonos Hipotecarios emitida devengará intereses a partir de su Fecha de Emisión y de acuerdo con lo dispuesto en el Aviso de Oferta Pública de cada Emisión.
El capital de los Bonos Hipotecarios será pagado dependiendo de la Subserie que sea emitida, así:
• Subseries A3, AP3, B3 y BP3 (Bonos Hipotecarios con Plazo de Vencimiento de tres [3] años): Al vencimiento, en una sola cuota, por un valor equivalente al ciento por ciento (100.0%) del capital emitido de cada Subserie, luego de transcurrido el Período de Gracia de dos (2) años, es decir, al final del año tres (3).
• Subseries A4, AP4, B4 y BP4 (Bonos Hipotecarios con Plazo de Vencimiento de cuatro [4] años): Año vencido, en dos (2) cuotas iguales, cada una por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50.0%) del capital emitido en cada Subserie, luego de transcurrido el Período de Gracia de dos (2) años, es decir, al final de los años tres (3) y cuatro (4).
• Subseries A5, AP5, B5, y BP5 (Bonos Hipotecarios con Plazo de Vencimiento de cinco [5] años): Año vencido, en tres (3) cuotas iguales, cada una por un valor equivalente a un tercio (1/3) del capital emitido en cada Subserie, luego de transcurrido el Período de Gracia de dos (2) años, es decir, al final de los años tres (3), cuatro (4) y cinco (5).
• Subseries A6, AP6, B6 y BP6 (Bonos Hipotecarios con Plazo de Vencimiento de seis [6] años): Año vencido, en cuatro (4) cuotas iguales, cada una por un valor equivalente al veinticinco por ciento (25.0%) del capital emitido en cada Subserie, luego de transcurrido el Período de Gracia de dos (2) años, es decir, al final de los años tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6).
• Subseries A7, AP7, B7 y BP7 (Bonos Hipotecarios con Plazo de Vencimiento de siete [7] años): Año vencido, en cinco (5) cuotas iguales, cada una por un valor equivalente al veinte por ciento (20.0%) del capital emitido en cada Subserie, luego de transcurrido el Período de Gracia de dos (2) años, es decir, al final de los años tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7).
Sin importar la Subserie de los Bonos Hipotecarios que sea emitida, será realizada ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en la Sección 1.15.6.2 del Prospecto de Información
Inscripción automática en el RNVE por tratarse de valores emitidos por un establecimiento de crédito que se van a negociar en el segundo mercado
La vigencia de la autorización dada por la SFC para realizar Emisiones bajo el Programa de Emisión es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que ordene la inscripción de los valores en el RNVE. Sin embargo, el plazo podrá renovarse, por períodos iguales, antes de su vencimiento, siempre que la SFC así lo autorice.
El plazo de colocación de cualquier Emisión de Bonos Hipotecarios que se realice con cargo al Cupo Global será definido por el Emisor en el correspondiente Aviso de Oferta Pública. Sin embargo, el plazo de colocación de la primera Emisión de Bonos Hipotecarios no podrá ser superior a seis (6) Meses, contados a partir de la respectiva fecha de autorización de la Oferta Pública de los Bonos Hipotecarios por parte de la SFC. La SFC podrá prorrogar dicho término por una sola vez hasta por un tiempo igual, previa solicitud del Emisor.
Itaú Asset Management Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria.
Depósito Centralizado de Valores de Colombia - Deceval S.A.
Emisión desmaterializada en Deceval. Los Tenedores renuncian a la materialización de los Bonos Hipotecarios.
Bolsa de Valores de Colombia S.A.
Toda Emisión de Bonos Hipotecarios que se adelante conforme el presente Programa, constituye una obligación personal, directa e incondicional de La Hipotecaria de pagar los Rendimientos y capital de los Bonos Hipotecarios emitidos en virtud del presente Programa de Emisión.
Los Activos Subyacentes que respaldan cada Subserie de Bonos Hipotecarios que sea emitida conforme el Programa, según se señala en el Capítulo 3 de este Prospecto.
Solo para las Subseries de los Bonos Hipotecarios del Programa que sean emitidos con garantía de la Nación, a través del FNG, conforme lo previsto en el artículo 30 de la Ley 546 de 1999. En el Capítulo 4 del Prospecto de Información se podrá consultar el alcance de dicha Garantía Adicional. Las menciones y procedimientos que se realicen en este Prospecto y en el Reglamento en relación con la Garantía Adicional aplicarán en forma exclusiva a los Bonos Hipotecarios que se emitan con garantía de la Nación.
La calificación de cada Emisión será revelada en el respectivo Aviso de Oferta Pública y será informada a la SFC de manera previa a la publicación de dicho Aviso de Oferta Pública. En todo caso, la calificación de los Bonos Hipotecarios será actualizada de manera anual.
Largo plazo: AA+(col).
Corto plazo: F1+(col).
Otorgadas por Fitch Ratings Colombia S.A., Sociedad Calificadora de Valores
Los recursos obtenidos a través del presente Programa de Emisión se destinarán a ampliar las fuentes de recursos disponibles para el desarrollo de las operaciones activas de crédito de vivienda de La Hipotecaria.
Mejor esfuerzo, a través del Agente Líder Colocador y los demás Agentes Colocadores.
Los Inversionistas no tendrán que pagar comisiones ni otros gastos conexos para la suscripción de los valores, siempre y cuando estos sean adquiridos en la Oferta primaria.
La Hipotecaria cuenta con un Código de Gobierno Corporativo cuyo texto se encuentra disponible para consulta por parte de los Inversionistas en la página web https://www.lahipotecaria.com/colombia/buen-gobierno-corporativo/
SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVENIENCIA DE LA INVERSIÓN.
LAS MENCIONES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN EN ESTE PROSPECTO Y EN EL REGLAMENTO EN RELACIÓN CON LA GARANTÍA ADICIONAL APLICARÁN EN FORMA EXCLUSIVA A LOS BONOS HIPOTECARIOS QUE SE EMITAN CON GARANTÍA DE LA NACIÓN.
LA INFORMACIÓN FINANCIERA CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO DE INFORMACIÓN SE ENCUENTRA ACTUALIZADA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020. A PARTIR DE ESA FECHA, TODA INFORMACIÓN RELEVANTE SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL RNVE, EN LA BVC O EN LA PÁGINA WEB DEL EMISOR https://www.lahipotecaria.com.
LA SUSCRIPCIÓN DE LOS BONOS HIPOTECARIOS IMPLICA LA ADHESIÓN A LOS CONTRATOS DE I) ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA, II) ADMINISTRACIÓN DE LA EMISIÓN, III) INTERVENTORÍA, Y IV) REPRESENTACIÓN DE TENEDORES DE BONOS HIPOTECARIOS.
LA INFORMACIÓN RELEVANTE RELACIONADA CON EL EMISOR Y EL PROGRAMA DE EMISIÓN PODRÁ SER CONSULTA POR LOS INVERSIONISTAS EN EL RNVE Y EN LA PAGINA WEB DEL EMISOR.
LOS VALORES QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE PROGRAMA DE EMISIÓN SE ENCUENTRAN DIRIGIDOS AL SEGUNDO MERCADO Y CONSECUENTEMENTE SOLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS Y NEGOCIADOS POR AQUELLAS PERSONAS CONSIDERADAS COMO INVERSIONISTAS PROFESIONALES EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5.2.3.1.4, 5.2.3.1.5, 7.2.1.1.2 Y 7.2.1.1.3 DEL DECRETO 2555 DE 2010.
LA INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN EL RNVE Y LA AUTORIZACIÓN PARA LA OFERTA PÚBLICA NO IMPLICAN CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SFC ACERCA DE LOS VALORES INSCRITOS, NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD, LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR.
LA INSCRIPCIÓN DE LOS BONOS HIPOTECARIOS EN LA BVC NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE DICHA ENTIDAD, SOBRE LOS VALORES INSCRITOS NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O NEGOCIABILIDAD DE LOS VALORES O DE LAS EMISIONES QUE SE ADELANTEN, O LA SOLVENCIA DEL EMISOR NI IMPLICA UNA GARANTÍA SOBRE EL PAGO DEL VALOR.
EL PROSPECTO NO CONSTITUYE UNA OFERTA NI UNA INVITACIÓN, POR O A NOMBRE DEL EMISOR, EL ESTRUCTURADOR, EL ASESOR LEGAL Y LOS AGENTES COLOCADORES A SUSCRIBIR O COMPRAR CUALQUIERA DE LOS VALORES SOBRE LOS QUE TRATA.
Estructurador
Administrador de la Cartera
Asesor Legal
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