Emisiones de deuda
Bonos ordinarios 2015
Emisor:
La Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A..
La Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A. (en adelante la “Compañía”, “La Hipotecaria” y/o el “Emisor”).
La Hipotecaria Compañía de Financiamiento, S.A., es un establecimiento de crédito, especialista en Créditos Hipotecarios.
Los Bonos se encontrarán inscritos la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
Los Bonos serán ofrecidos a organismos multilaterales domiciliados en el exterior que sean calificados como Inversionistas Profesionales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2.3.1.5 y 7.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
Los Bonos estarán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
Bonos Ordinarios (en adelante los “Bonos Ordinarios”, los “Bonos” o los “Valores”).
A la orden, sin restricciones y libremente negociables, y solo podrán ser adquiridos por Inversionistas Profesionales, en operaciones de Segundo Mercado.
Los Bonos tendrán un Valor Nominal de un millón de Pesos (COP$1.000.000) moneda de curso legal colombiana.
Será el precio al cual puede comprarse uno o varios Bonos de cada Lote al momento de la Oferta Pública, que será igual al Valor Nominal de los Bonos para el primer lote ofrecido, y en caso de ofrecerse otro u otros lotes con posterioridad, será el valor nominal de los Bonos ofrecidos en el Lote correspondiente con una prima o descuento, como lo decida el Emisor de tal forma que se refleje el valor real de los Bonos en el momento de su ofrecimiento.
El número total de Bonos será el resultado de dividir el Monto Total de la Emisión, entre el Valor Nominal de cada Bono.
Los Bonos se redimirán en su totalidad en un plazo de cinco (5) años, contados a partir de su respectiva Fecha de Emisión. (“Plazo de Redención”). Sin embargo, los mismos podrán ser redimidos parcial o totalmente, contados a partir del año siguiente a la Fecha de Emisión, a la exclusiva opción del Emisor.
El capital de los Bonos será amortizado en catorce (14) cuotas de igual valor en cada día de Fecha de Pago de Intereses (salvo la última cuota de amortización la cual se realizará por el valor restante hasta completar el Monto Total de la Emisión). La primera cuota de amortización se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que coincida o preceda al mes número veintiuno (21) contado a partir de la Fecha de Emisión de los Bonos.
El capital de los Bonos puede ser prepagado, en su totalidad o en parte, por el Emisor a su entera discreción, salvo por el evento de prepago obligatorio señalado en este Prospecto, en cada Fecha de Pago de Interés, después de haber transcurrido el primer año calendario desde la Fecha de Emisión, sujeto a las condiciones establecidas en la Sección III, 3.3 de este Prospecto de Información.
La Emisión será por un monto de cincuenta mil millones de Pesos (COP$50.000.000.000).
La Inversión Mínima en Bonos será el equivalente al valor de un (1) Bono, esto es, un millón de Pesos (COP$1.000.000), moneda de curso legal colombiana, a menos que otra cantidad sea especificada en el Aviso de Oferta Pública correspondiente. En consecuencia, no podrán realizarse operaciones posteriores por debajo de estos límites y de múltiplos de un (1) Bono.
La Tasa de Interés ofrecida será determinada por el Emisor en el primer Aviso de Oferta Pública. La periodicidad de pago de los intereses de los Bonos será trimestral y pagaderos sujeto a las condiciones establecidas en el Numeral 3.1 de la Sección III de este Prospecto de Información.
Los Bonos devengarán intereses a partir de la Fecha de Emisión y de acuerdo con lo dispuesto en el primer Aviso de Oferta Pública
Los Bonos confieren a todos sus Tenedores los mismos derechos. Los Bonos serán ofrecidos mediante Oferta Pública en el Segundo Mercado exclusivamente en Colombia. Los Tenedores de los Bonos tendrán derecho a recibir los intereses y el capital invertido, en las condiciones establecidas en el Reglamento, en el presente Prospecto de Información y en el primer Aviso de Oferta Pública.
Los Bonos están respaldados con todos los bienes del Emisor, sean presentes o futuros, y están garantizados por una Fianza Solidaria y un Fideicomiso de Garantía.
Al tratarse de Bonos no hay subordinación de las obligaciones. En este sentido, todos los Tenedores de los Bonos que se emitan en el marco de la presente Emisión tendrán el mismo rango (pari-passu) y sin preferencia entre ellos, así como el mismo rango (pari-passu) respecto de todas las demás obligaciones por deudas de dinero y no subordinadas asumidas por el Emisor, que se encuentren pendientes de pago, sin perjuicio de las garantías otorgadas conforme lo señalado en este Prospecto.
Los Inversionistas no tendrán que pagar comisiones ni otros gastos conexos para la suscripción de los Bonos.
Los Bonos no serán calificados por una agencia calificadora, en consideración a lo previsto en el artículo 2.22.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
El plazo para realizar la oferta es de seis (6) meses contados a partir del Día Hábil siguiente al día en que queda autorizada la Oferta Pública de los Bonos, según lo determinado en el artículo 5.2.3.1.12 del Decreto 2555 de 2010. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá prorrogar dicho término por una sola vez hasta por un tiempo igual, previa solicitud del Emisor.
El Plazo de Colocación es de seis (6) meses contados a partir del Día Hábil siguiente al día en que queda autorizada la Oferta Pública de los Bonos, según lo determinado en el artículo 5.2.3.1.12 del Decreto 2555 de 2010. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá prorrogar dicho término por una sola vez hasta por un tiempo igual, previa solicitud del Emisor.
Cada una de las ofertas tendrá una vigencia que será fijada por el Emisor en el Aviso de Oferta Pública correspondiente, durante la cual el Emisor podrá colocar los Bonos ofrecidos en dicho Aviso de Oferta Pública. En ningún caso la Vigencia de la Oferta se extenderá más allá del Plazo de Colocación de la Emisión.
La difusión del Prospecto de Información se efectuará en el mes de julio del año dos mil quince (2015).
SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVENIENCIA DE LA INVERSIÓN.
LOS VALORES QUE HACEN PARTE DE LA PRESENTE EMISIÓN SE ENCUENTRAN DIRIGIDOS AL SEGUNDO MERCADO Y CONSECUENTEMENTE SOLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS POR INVERSIONISTAS AUTORIZADOS PARA ACTUAR EN EL SEGUNDO MERCADO, Y EN ESTE CASO, SOLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES QUE ESTÉN DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR QUE SEAN CALIFICADOS COMO INVERSIONISTAS PROFESIONALES.
LA INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES Y LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA NO IMPLICAN CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ACERCA DE LOS VALORES INSCRITOS, NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD, LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR, O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR.
LA INSCRIPCIÓN DE LOS BONOS EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE DICHA ENTIDAD, ACERCA DEL PRECIO, LA BONDAD O NEGOCIABILIDAD DEL VALOR O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, O LA SOLVENCIA DEL EMISOR O DE LOS ACTIVOS QUE LO RESPALDAN, NI IMPLICA UNA GARANTÍA SOBRE EL PAGO DEL VALOR
EL PROSPECTO NO CONSTITUYE UNA OFERTA NI UNA INVITACIÓN POR O A NOMBRE DEL EMISOR, A SUSCRIBIR O COMPRAR CUALQUIERA DE LOS VALORES SOBRE LOS QUE TRATA EL MISMO.