Emisiones de deuda
Bonos ordinarios sociales 2020
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Emisor:
La Hipotecaria Compañía de Financiamiento, S.A..
La Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A. (en adelante la “Compañía”, “La Hipotecaria” y/o el “Emisor”).
La Hipotecaria Compañía de Financiamiento, S.A., es un establecimiento de crédito, especialista en Créditos Hipotecarios.
Los Bonos Sociales se encontrarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
Los Bonos Sociales serán ofrecidos a inversionistas calificados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2.3.1.4, 5.2.3.1.5, 7.2.1.1.2 y 7.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Los Bonos Sociales estarán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
Bonos ordinarios sociales (en adelante los “Bonos Sociales”, los “Bonos” o los “Valores”). Los Bonos Sociales serán emitidos bajo la modalidad estandarizada.
A la orden, sin restricciones y libremente negociables, y solo podrán ser adquiridos por Inversionistas Profesionales, en operaciones de Segundo Mercado.
Los Bonos Sociales tendrán un Valor Nominal de un millón de Pesos (COP$1.000.000) moneda de curso legal colombiana.
Será el precio al cual puede comprarse uno o varios Bonos Sociales de la Emisión al momento de la Oferta Pública, que será igual al Valor Nominal de los Bonos Sociales.
El número total de Bonos Sociales será el resultado de dividir el Monto Total de la Emisión, entre el Valor Nominal de cada Bono Social.
Los Bonos Sociales no tendrán representante legal de los Tenedores de Bonos Sociales.
Los Bonos Sociales se redimirán en su totalidad en un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la Fecha de Emisión. (“Plazo de Redención”). Sin embargo, los mismos podrán ser redimidos parcial o totalmente, a partir del año siguiente a la Fecha de Emisión, a la exclusiva opción del Emisor.
El capital de los Bonos Sociales será amortizado de forma trimestral en trece (13) cuotas de igual valor en cada Fecha de Pago de Intereses (salvo la última cuota de amortización la cual se realizará por el valor restante hasta completar el Monto Total de la Emisión). La primera cuota de amortización se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que coincida con el mes número veinticuatro (24) contado a partir de la Fecha de Emisión.
El capital de los Bonos Sociales puede ser prepagado, en su totalidad o en parte, por el Emisor a su entera discreción, en cada Fecha de Pago de Interés, después de haber transcurrido el primer año calendario desde la Fecha de Emisión, sujeto a las condiciones y comisiones establecidas en la Sección 3.3 de este Prospecto de Información.
La Emisión será por un monto de cincuenta y dos mil millones de Pesos (COP$52.000.000.000).
La Inversión Mínima en Bonos Sociales será un (1) Bono Social, esto es, un millón de Pesos (COP$1.000.000), a menos que otra cantidad sea especificada en el Aviso de Oferta Pública. En consecuencia, no podrán realizarse operaciones posteriores por debajo de estos límites y de múltiplos de un (1) Bono Social.
La periodicidad de pago de los intereses de los Bonos Sociales será trimestral y pagaderos según las condiciones establecidas en la Sección III, de este Prospecto de Información. Los Bonos Sociales devengarán intereses a partir de la Fecha de Emisión y de acuerdo con lo dispuesto en el Aviso de Oferta Pública.
Los Bonos Sociales confieren a todos sus Tenedores los mismos derechos. Los Bonos Sociales serán ofrecidos mediante Oferta Pública en el Segundo Mercado exclusivamente en Colombia. Los Tenedores de los Bonos Sociales tendrán derecho a recibir los intereses y el capital invertido, en las condiciones establecidas en el Reglamento, en el presente Prospecto de Información y en el Aviso de Oferta Pública.
Los Bonos Sociales están respaldados con todos los bienes del Emisor, sean presentes o futuros, y están garantizados por una Fianza Solidaria y un Fideicomiso de Garantía.
Al tratarse de Bonos Sociales no hay subordinación de las obligaciones. En este sentido, todos los Tenedores de los Bonos Sociales que se emitan en el marco de la presente Emisión tendrán el mismo rango (pari-passu) y sin preferencia entre ellos, así como el mismo rango (pari-passu) respecto de todas las demás obligaciones por deudas de dinero y no subordinadas asumidas por el Emisor, que se encuentren pendientes de pago, sin perjuicio de las Garantías otorgadas conforme a lo señalado en este Prospecto.
Los Inversionistas no tendrán que pagar comisiones ni otros gastos conexos para la suscripción de los Bonos Sociales.
Los Bonos Sociales no serán calificados por una agencia calificadora, en consideración a lo previsto en el artículo 2.22.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
El plazo para realizar la oferta es de seis (6) meses contados a partir del Día Hábil siguiente al día en que queda autorizada la Oferta Pública de los Bonos Sociales, según lo determinado en el artículo 5.2.3.1.13 del Decreto 2555 de 2010. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá prorrogar dicho término por una sola vez hasta por un tiempo igual, previa solicitud del Emisor.
Será la establecida en el Aviso de Oferta Pública. En ningún caso la Vigencia de la Oferta se extenderá más allá del Plazo para realizar la Oferta de la Emisión.
La Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A. cuenta con un Código de Gobierno Corporativo cuyo texto se encuentra disponible para consulta por parte de los Inversionistas en la página web https://www.lahipotecaria.com/colombia/buen-gobierno-corporativo/
SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVENIENCIA DE LA INVERSIÓN.
LOS VALORES QUE HACEN PARTE DE LA PRESENTE EMISIÓN SE ENCUENTRAN DIRIGIDOS AL SEGUNDO MERCADO Y CONSECUENTEMENTE SOLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS Y NEGOCIADOS POR AQUELLAS PERSONAS CONSIDERADAS COMO INVERSIONISTAS CALIFICADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5.2.3.1.5 DEL DECRETO 2555 DE 2010.
LA INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES Y LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS, NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD, LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR, O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR.
LA INSCRIPCIÓN DE LOS BONOS SOCIALES EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE DICHA ENTIDAD, ACERCA DEL PRECIO, LA BONDAD O NEGOCIABILIDAD DEL VALOR O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, O LA SOLVENCIA DEL EMISOR O DE LOS ACTIVOS QUE LO RESPALDAN, NI IMPLICA UNA GARANTÍA SOBRE EL PAGO DEL VALOR.
LOS BONOS SOCIALES NO ESTÁN AMPARADOS POR EL SEGURO DE DEPÓSITO DEL FONDO DE GARANTÍAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (FOGAFIN).
EL PROSPECTO NO CONSTITUYE UNA OFERTA NI UNA INVITACIÓN POR O A NOMBRE DEL EMISOR, A SUSCRIBIR O COMPRAR CUALQUIERA DE LOS VALORES SOBRE LOS QUE TRATA EL MISMO.
Informes
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