Emisiones de deuda

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Emisor:

BANCO LA HIPOTECARIA, S.A

Monto

Diez Millones de Dólares (US $10,000,000.00).

Fecha de Oferta

Cada Serie de VCNs tendrá su propia Fecha de Emisión.

Fecha de Expedición

La fecha en que el Emisor reciba valor por cada VCN, según lo anote el Agente de Pago, Registro y Transferencia en el Registro, como se describe en este Prospecto.

Características de las VCNs

Los Valores Comerciales Negociables (en adelante el VCN o los VCNs) serán emitidos en forma de un programa rotativo por un valor nominal total que en ningún momento excederá de Diez Millones de Dólares (US $10,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en circulación, con un plazo de vencimiento hasta de trescientos sesenta (360) días contados a partir de la emisión correspondiente. Los VCNs del programa rotativo serán emitidos en tantas series como lo estime conveniente el Emisor según sus necesidades y la demanda del mercado. Los VCNs de cada serie tendrán igual plazo de vencimiento, tasa de interés y Fecha de Vencimiento. Los VCNs serán emitidos en denominaciones de mil Dólares (US $1,000.00) o múltiplos enteros de dicha denominación, según la demanda en el mercado al momento de la venta.

Pago de Capital

El capital de los VCNs será pagado al vencimiento del VCN correspondiente.

Pago de Intereses

Cada VCN devengará intereses a partir de su respectiva fecha de emisión. La tasa de interés de cada serie será determinada por el Emisor al momento de la emisión del VCN correspondiente. Los intereses de los VCNs serán pagados semestralmente a partir de la Fecha de Emisión o al vencimiento del VCN correspondiente. La base para el cálculo será días calendario / 360.

Respaldo de la Emisión

La Emisión estará respaldada por el crédito general de La Hipotecaria, S.A.

Agente Principal y Casa de Valores

Wall Street Securities, S.A. (ahora Bg Valores, S.A.)

Agente de Pago, Registro y Transferencia

Wall Street Securities, S.A. (ahora Banco General, S.A.")

Modificaciones a los Términos y Condiciones

Toda la documentación que ampara esta Emisión, incluyendo estos Términos y Condiciones, podrá ser corregida o enmendada por el Emisor sin el consentimiento de los Tenedores de los VCNs con el propósito de remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes o inconsistencias en la documentación. El Emisor deberá suministrar tales correcciones o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores (ahora Superintendencia del Mercado de Valores) para su autorización previa su divulgación. Esta clase de cambios no podrá en ningún caso afectar adversamente los intereses de los Tenedores de VCNs. Copia de la documentación que ampare cualquier corrección o enmienda será suministrada a la Comisión Nacional de Valores (ahora Superintendencia del Mercado de Valores) quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados.

Fiador

Grupo Assa, S.A.

Asesores Legales

Arias, Fábrega y Fábrega

Registros y Listados

Esta emisión ha sido registrada con la Comisión Nacional de Valores de Panamá (ahora Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá) y listada en la Bolsa de Valores de Panamá, S. A. (ahora Bolsa Latinoamericana de Valores, S.A.).

Tratamiento Fiscal

Esta Sección es un resumen de disposiciones legales vigentes y se incluye en este Prospecto con carácter meramente informativo. Esta Sección no constituye una garantía por parte del Emisor sobre el tratamiento fiscal que el Ministerio de Economía y Finanzas dará a la inversión en los VCNs. Cada Tenedor deberá independientemente cerciorarse de las consecuencias fiscales de su inversión en los VCNs antes de invertir en los mismos. Ganancias de Capital: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 334 del Texto Único del Decreto Ley N°.1 del 8 de julio de 1999, para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto complementario y del impuesto de dividendos, no se considerarán gravables las ganancias, ni deducibles las pérdidas, provenientes de la enajenación de los VCNs, siempre y cuando dichos valores estén registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores y la enajenación de los mismos se dé través de una bolsa de valores u otro mercado organizado Intereses: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 335 del Texto Único del Decreto Ley N°.1 del 8 de julio de 1999, salvo lo preceptuado en el Artículo 733 del Código Fiscal, estarán exentos del impuesto sobre la renta los intereses u otros beneficios que se paguen a los tenedores de valores registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores que sean colocados en oferta pública a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado.

Usos de los Fondos Recaudados

La totalidad de los fondos netos producto de esta Emisión serán utilizados por el Emisor para financiar préstamos hipotecarios.

Central de Custodia de los Valores

Central Latinoamericana de Valores, S.A. (LatinClear)