Atención al Inversionista

Educación financiera

Para la Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A. es importante brindarle herramientas básicas para el buen manejo de sus finanzas personales. Temas como los beneficios del ahorro, de invertir, guías sobre el sistema financiero, glosario de términos básicos, productos y servicios financieros entre otros temas útiles para usted como consumidor financiero estarán disponibles a través de este portal.

Sistema Financiero

Lo que debe saber del Sistema Financiero

El sistema financiero está conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorradores hacia quienes desean hacer inversiones productivas. Las instituciones que cumplen con este papel se llaman “Intermediarios Financieros” o “Mercados Financieros”.

¿Como está estructurado el Sistema Financiero en Colombia?

El sistema financiero Colombiano se encuentra conformado por las siguientes entidades (artículo 1 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

Establecimientos de crédito

Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos a la vista (cuentas de ahorro, corriente) o a término (CDT y CDAT´S), para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito. Son establecimientos de crédito:

  • Establecimientos Bancarios:
    Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.
  • Corporaciones Financieras:
    Tienen por objeto la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas así como para participar en su capital, promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecer servicios financieros que contribuyan a su desarrollo.
  • Compañías de Financiamiento Comercial:
    El EOSF no define a estas compañías; simplemente lista, en su artículo 24, las operaciones que le son autorizadas. Su función principal, sin embargo, es la de captar recursos del público con el propósito de financiar la comercialización de bienes y servicios y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
  • Cooperativas Financieras:
    Adelantan actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998 siendo el único tipo de entidades cooperativas que pueden prestar este tipo de servicios a terceros no asociados. Son establecimientos de crédito. Las operaciones autorizadas se encuentran consagradas en el artículo 27 del EOSF.
Sociedades de Servicios Financieros

Son sociedades que tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que regula su actividad, si bien captan recursos del ahorro público, por la naturaleza de su actividad se consideran como instituciones que prestan servicios complementarios y conexos con la actividad financiera. Son sociedades de servicios financieros:

  • Sociedades Fiduciarias:
    Aunque no están definidas en la ley, este tipo de sociedades reciben uno o mas de los bienes dé una persona natural o jurídica (llamado fideicomitente) para cumplir con la finalidad determinada en el respectivo contrato; su régimen de operaciones está establecido en el artículo 29 del EOSF.
  • Almacenes Generales de Depósito:
    Su objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta de sus clientes, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 del EOSF.
  • Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías:
    Sociedades que tienen como objeto exclusivo la administración de los fondos de cesantías y los de pensiones autorizados por la ley. Artículo 30 del EOSF.
Sociedades de Capitalización

Son instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.

Entidades Aseguradoras

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Su objeto es la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente. Son entidades aseguradoras:

  • Las Compañías de Seguros.
  • Las Compañías de Reaseguros.
  • Las Cooperativas de Seguros:
    Estos organismos deben ser especializados en la prestación de este tipo de servicios y cumplen la actividad aseguradora principalmente en interés de sus propios asociados y de la comunidad vinculada a ellos. Numeral 5 del artículo 38 del EOSF.
Intermediarios de Seguros y Reaseguros

Son intermediarios de seguros:

  • Los corredores de Seguros:
    De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1348 del Código del Comercio son las empresas constituidas como sociedades comerciales cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación, a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.
  • Las agencias de Seguros:
    Representan a una o varias compañías de seguros en un determinado territorio. Debe resaltarse que este tipo de intermediarios no están sujetos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo quinto del artículo 75 de la ley 964 de 2005.
  • Los agentes de Seguros:
    Son las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. No están sujetos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera.
  • Corredores de Reaseguros:
    Estas sociedades deberán constituirse bajo la forma de sociedades comerciales y tendrán como objeto exclusivo el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Estas sociedades se encuentras sujetas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia Financiera.
Glosario del Inversionista

Es importante familiarizarse con los términos del mercado financiero, descargue la siguiente cartilla y aprenda un poco más.

Ver Glosario de Términos

Consumidor Financiero

Consumidor Financiero es todo cliente, usuario o cliente potencial de los productos o servicios ofrecidos por las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, así como todo aquel que determine la Ley o el Gobierno Nacional. (Ley 1328 de 2009).

Más información www.superfinanciera.gov.co

Consumidores Financieros en Situación de Discapacidad

Encuentre toda la información relacionada en el documento Consumidores Financieros en Situación de Discapacidad.

Sistema de Atención al Consumidor (SAC)

El Sistema de Atención al Consumidor (SAC) permite mejorar y organizar los procedimientos vigentes en el sistema de atención al consumidor financiero e indica la manera en que los colaboradores deben relacionarse con los Consumidores Financieros.

Derechos y Obligaciones del Consumidor Financiero

Los consumidores financieros tienen según la ley, derechos consagrados en la Ley 1328 de julio 15 de 2009.

Cuatro consejos para tener una mejor educación financiera
La Revista Dinero en uno de sus artículos escrito por Ricardo González Aragón, vocero de la firma mexicana “Resuelve Tu Deuda” con presencia en Latinoamérica, indico que los gastos más constantes son: “jugos, cigarrillos, café, postres, parqueadero, bebidas alcohólicas, taxis-Uber, loterías, periódicos, compras en las panaderías, cuotas de manejo de productos financieros, Apps de entretenimiento musical y televisivo”, por lo que de acuerdo a esto, da cuatro consejos que le ayudaran a tener una mejor educación financiera, tendrá como consecuencia una mejor utilización de sus recursos y así tener una mejor capacidad económica.
https://www.dinero.com/noticias/educacion-financiera/4675

1- Deténgase, compare y decida a la hora de gastar:
Los gastos hormigas son aquellos que no percibimos, son aquellos que por ser pequeños no se tienen en cuenta, como por ejemplo gastar las monedas solo por no tenerlas, antojos, entre otros, pagos innecesarios que no se necesitaban. Por lo que se invita es a detenerse, comprar y decidir si la forma de consumo es la indicada para así adoptar una mejor práctica.

2-Lleve un control más detallado de sus gastos
Llevar un control de sus gastos, así estos sean de manera diaria, para que pueda identificar en cuales de sus rubros se está yendo la mayor cantidad de su dinero, Este control lo puede hacer en una libreta o de manera digital (Excel), la importancia radica en ayudarle a identificar donde está teniendo el mayor impacto en sus gastos mensuales, y los gastos hormigas que tanto le están afectando.

3- Por más pequeño que sea su gasto, cada peso cuenta
Alineado con los dos primeros consejos, los gastos pequeños “Gastos hormigas” muchas veces no se tienen en cuenta entre los gastos cuantificados del mes, las monedas son las que en general se consideran de menor importancia y se gastan en cosas innecesarias, pero estas monedas le pueden ayudar a pagar sus transportes o utilícelas llenando una alcancía durante el año, se sorprenderá el monto de dinero que podrá llegara a tener al final de este.

4-Determine topes en su presupuesto
Es muy importante que al recibir sus ingresos determine un presupuesto para solventar sus gastos fijos y variables o si en su defecto ya lo tiene, fijar unos límites muy claros para hacer las compras. Por ejemplo, Cuando realice sus compras en el supermercado, llevar una lista con lo que necesita y el dinero exacto, esto con el fin de evitar compras adicionales que no tenía presupuestadas, también se puede aplicar a las compras online o tarjeta de crédito, concluye Ricardo González en sus consejos.

Defensor del Consumidor Financiero

Ley 1328 del 2009

Establece los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la SFC.

Determina los derechos y obligaciones de los consumidores financieros

Decreto 2281 de 2010

Reglamenta la Defensoría del Consumidor Financiero señalando que, deberán contar con dicho defensor los establecimientos de crédito; las sociedades de servicios financieros; las entidades aseguradoras; los corredores de seguros

Establece el ámbito de aplicación, posesión, registro, procedimiento revocatorio de la inscripción, función de vocería y publicación de las decisiones.

FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.

Todas las entidades vigiladas que defina el Gobierno Nacional, deben contar con un Defensor del Consumidor Financiero.

La Defensoría del Consumidor es una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, debe ejercer con autonomía e independencia las siguientes funciones:

a) Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes.

b) Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento que se establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de la entidad vigilada de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de los mismos.

c) Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los Términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

Para el efecto, el consumidor financiero y la entidad vigilada podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo Defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. El Defensor deberá estar certificado como conciliador de conformidad con las normas vigentes.

El documento en el cual conste la conciliación realizada entre la entidad vigilada y el consumidor financiero deberá estar suscrito por ellos y el Defensor del Consumidor Financiero en señal de que se realizó en su presencia, prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que requiera depositarlo en Centro de Conciliación. El incumplimiento del mismo dará la facultad a la parte cumplida de hacerlo exigible por las vías legales respectivas.

d) Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada.

e) Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.

f) Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros.

g) Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado desarrollo del SAC.

ASUNTOS EXCEPTUADOS DEL CONOCIMIENTO DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.

Están exceptuados del conocimiento y trámite ante el DCF los siguientes asuntos:

Ø   Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a las entidades.

Ø  Los concernientes al vínculo laboral entre las entidades y sus empleados o respecto de sus contratistas.

Ø  Aquellos que se deriven condición de accionista de las entidades.

Ø  Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de estas.

Ø  Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.

Ø  Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.

Ø  Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.

Ø  Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.

Ø  Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.

Ø  Las demás que defina el Gobierno Nacional.

PRONUNCIAMIENTO Y ATENCION NACIONAL

PRONUNCIAMIENTOS DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.

Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán obligatorias cuando, sin perjuicio del trámite conciliatorio que se pueda adelantar de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 13 de esta ley, los consumidores y las entidades vigiladas así lo acuerden de manera previa y expresa. Igualmente, serán obligatorias para las entidades vigiladas las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, cuando las entidades así lo hayan previsto en sus reglamentos.

La Defensoría del Consumidor Financiero no tiene el carácter de función pública.

ATENCIÓN A LOS CONSUMIDORES DE TODO EL PAÍS.

La Defensoría del Consumidor Financiero y las entidades vigiladas, deberán garantizar que se atienda en forma eficaz, eficiente y oportuna a los consumidores financieros de todas las zonas del país en las cuales la entidad vigilada preste sus servicios.

INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LOS DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.

El Defensor del Consumidor Financiero actúa con independencia de la respectiva entidad vigilada, de sus organismos de administración, y con autonomía en cuanto a los criterios a aplicar en el ejercicio de su cargo, obligándose a poner en conocimiento de la SFC cualquier situación que menoscabe o limite sus facultades de actuación.

El Defensor del Consumidor Financiero debe abstenerse de actuar cuando se presenten conflictos de interés en relación con una controversia o consumidor financiero, en cuyo caso actuará el Defensor Suplente.

El Defensor del Consumidor Financiero no podrá desempeñar en las entidades vigiladas funciones distintas de las propias de su cargo.

No puede ser designado como Defensor del Consumidor Financiero, quien sea o haya sido dentro del año inmediatamente anterior director, empleado, contratista, apoderado o agente de la entidad vigilada en la cual va a desempeñarse como defensor, ni de la matriz, filial o subsidiaria de la misma.

Las entidades vigiladas deben disponer los recursos financieros para garantizar que el Defensor del Consumidor Financiero cuente con los recursos físicos, humanos, técnicos y tecnológicos y los demás que este considere necesarios, para el adecuado desempeño de sus funciones asignadas.

La SFC puede determinar la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Defensoría del Consumidor Financiero.

DESIGNACIÓN Y REQUISITOS DE LOS DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.

• El Defensor del Consumidor Financiero debe estar inscrito en el Registro de Defensores del Consumidor Financiero

• Se posesiona ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

• Son designados para un período de dos (2) años, prorrogable por períodos iguales.

• Pueden desempeñar su función simultáneamente en varias entidades vigiladas.

Requisitos tanto para DCF principales como suplentes:

 Conocimientos relacionadas con protección del consumidor, derecho comercial, financiero, de seguros o de valores

 Acreditar mínimo cinco (5) años de experiencia profesional o estudios especializados en las áreas específicas en el sector financiero, asegurador o de valores.

 Acreditar conducta idónea y solvencia moral.

 La inscripción en el registro de Defensores del Consumidor Financiero, puede ser revocada por la SFC cuando se haya perdido alguno de los requisitos exigidos para su nombramiento.

TERMINACIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.

 Falta definitiva del Defensor del Consumidor Financiero causada por incapacidad o muerte.

 Renuncia.

 Cancelación de la inscripción en el registro por parte de la SFC del Defensor del Cliente o la revocatoria de la posesión ante la misma entidad.

 La designación de un nuevo Defensor del Consumidor Financiero por vencimiento del período.

 Haber incurrido en algunas de las causales señaladas en los incisos 3o y 4o del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 795 de 2003 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES POR PARTE DE LOS DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.

El Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general, señalará el procedimiento para la presentación y resolución de quejas o reclamos ante el Defensor del Consumidor Financiero de las entidades vigiladas.

RÉGIMEN SANCIONATORIO.

El incumplimiento y la infracción al Régimen de Protección al Consumidor Financiero y de las normas previstas y las obligaciones a cargo del Defensor del Consumidor Financiero y de las entidades vigiladas para con él, así como las demás disposiciones vigentes en materia de protección al consumidor financiero será sancionado por la SFC

También se considerara si se adoptaron soluciones a favor del consumidor financiero dentro del trámite de quejas o reclamos, así como la implementación de medidas de mejoramiento como consecuencia de las mismas.

DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

Obligación de divulgar la existencia del Defensor del Consumidor Financiero, en :

Ø  Avisos en lugares y con características visibles para el público, en todas las oficinas, sucursales y agencias de la entidad.

Ø  En las comunicaciones o en los extractos

Ø  Folletos informativos mediante los cuales se dé a conocer la institución del Defensor del Consumidor Financiero entregados al nuevo cliente y a disposición de los actuales clientes y usuarios.

Ø  En las páginas web incluir la información correspondiente con un vínculo de acceso directo al Defensor del Consumidor Financiero desde la página principal de la entidad.

Ø  En las respuestas a las reclamaciones de los usuarios informar sobre la posibilidad de que se acuda al DCF

Ø  Los demás mecanismos que consideren pertinentes a través de medios con plena cobertura.

Ø  En las páginas web incluir la información correspondiente con un vínculo de acceso directo al Defensor del Consumidor Financiero desde la página principal de la entidad.

Ø  En las respuestas a las reclamaciones de los usuarios informar sobre la posibilidad de que se acuda al DCF

Ø  Los demás mecanismos que consideren pertinentes a través de medios con plena cobertura, siempre y cuando mediante éstos se garantice que se pueda hacer público entre sus consumidores financieros la existencia del Defensor del Consumidor Financiero de la respectiva entidad.

RESPONSABILIDAD DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

 Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada respecto de los servicios y la atención de los consumidores financieros y cualquier tema relacionado con su actividad.

 Presentar a la asamblea general de accionistas o asociados, un informe anual del desarrollo de sus funciones durante el año precedente.

 De manera previa a su remisión a la asamblea de accionistas, el DCF debe rendir el informe directamente a la junta directiva de la entidad y a la dirección de protección al consumidor financiero de la SFC.

El informe debe contener como mínimo la siguiente información:

Ø  Criterios utilizados por el DCF en sus decisiones.

Ø  Reseña indicativa de las conclusiones de las reuniones que durante el periodo se realizaron con la revisoría fiscal, las áreas de control interno, servicio al consumidor financiero, otras oficinas, dependencias o funcionarios de la entidad para evaluar los servicios y los pronunciamientos del DCF sobre casos determinados -frecuentes, cuantiosos o importantes a juicio del DCF

Ø  Relación y breve descripción de los casos en los que la entidad:

• Consideró que el DCF carece de competencia;

• No colaboró con el DCF, no suministró la información requerida, y

• No aceptó el pronunciamiento del Defensor del Consumidor Financiero a favor del consumidor financiero.

Ø  Referencia estadística de quejas:

• Número de quejas recibidas en el año anterior;

• Número de quejas tramitadas.

• Esta información debe corresponder al “Informe estadístico de quejas – Defensor del Consumidor Financiero” que se transmite a la Superintendencia Financiera de Colombia.

• Indicación y breve descripción de las prácticas indebidas -ilegales, no autorizadas o inseguras- que haya detectado dentro del período respectivo.

• Indicación y descripción completa de las recomendaciones o sugerencias formuladas a la entidad durante el año precedente, encaminadas a facilitar las relaciones entre ésta y sus consumidores financieros, en caso de haberlas presentado o considerarlas convenientes.

• Referencia a las solicitudes efectuadas a la entidad sobre los requerimientos humanos y técnicos para el desempeño de sus funciones, en caso de haberlas presentado o requerirlas.

• Cualquier otro dato o información que el Defensor del Consumidor Financiero considere de público interés o que solicite esta Superintendencia.

Política de Protección de Datos

De conformidad con Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 La Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A. ha obtenido de los titulares la autorización para el tratamiento de sus datos.

La información de los titulares se administra con el fin de comunicar sobre las novedades y modificaciones de productos y/o servicios, la realización de actos de promoción y publicidad sobre éstos, la invitación a eventos, la actualización de datos y las demás actividades de mercadeo, estadística y administración necesarias para el cabal desarrollo de su objeto social; para adoptar medidas tendientes a la prevención de actividades ilícitas; entregarlos o compartirlos con terceros en desarrollo de la relación contractual y transmitirlos a servidores alojados en países extranjeros con el fin de brindar un mejor servicio y seguridad, en condiciones que garantizan el cumplimento de la ley.

Los titulares de la información objeto de tratamiento podrán ejercer sus derechos a solicitar, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales en cualquier momento en los términos establecidos por la Ley 1581 de 2012, mediante:

  • Correo electrónico a atencionalcliente_col@lahipotecaria.com.
  • Llamada al teléfono (601) 328-6000 en Bogotá.
  • Escrito a Avenida calle 26 #85B-09 – Primer piso, Bogotá, Colombia

Para mayor información puede consultar la normativa vigente en los siguientes vínculos (Sujeta a actualizaciones y/o modificaciones por parte del regulador que las emitió):

LEY 1581 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2012

Decreto 1377 de 2013

Centrales de Riesgos

Las bases de datos o centrales de información (Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -CIFIN-, Datacrédito, Covinoc, Computec, Inconcrédito, Credicheque, Fenalcheque, etc.) son sociedades o agremiaciones de carácter privado en las cuales se registra el comportamiento crediticio, financiero y comercial de las personas que celebran operaciones con entidades financieras, cooperativas y empresas de sector real. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1328 de 2008 las centrales de información, como las mencionadas anteriormente, están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Las Instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera tienen el deber de actualizar y rectificar permanentemente la información reportada a las bases de datos, para que siempre sea verdadera y completa. De igual forma, la información que reposa en las centrales de riesgo no debe ser el único elemento de juicio que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (instituciones financieras) consideren al momento de tomar decisiones sobre el otorgamiento de crédito. Debe precisarse que las Instituciones Financieras tiene autonomía para aprobar o negar un crédito dependiendo de sus políticas internas (Circular Externa 023 de 2004 de la Superintendencia Bancaria, hoy vigente).

Acorde a la Ley 1266 de 2008 las centrales de riesgo están legalmente facultadas para conservar en sus archivos toda la información histórica de una persona, esto es, tanto los datos positivos como los negativos En relación el aspecto relacionado con la permanencia de la información en las bases de datos el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 dispone que la información de carácter positivo permanecerá indefinidamente en los bancos de datos de los operadores de información.

Todos los clientes que realicen el pago total de su(s) obligación(es) en los primeros 12 meses de entrada en vigencia la Ley (29 de octubre de 2021) serán beneficiados con la actualización de los reportes negativos ante las centrales de información, esto es, los que hagan referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general aquellos referidos a una situación de incumplimiento de obligaciones, de acuerdo al caso en que aplique:

a. Si contabas con una mora y te pusiste AL DIA o realizaste el pago total de tu obligación antes del 29 de octubre de 2021 o si tu reporte negativo ya cumplió 6 meses, el reporte negativo será actualizado inmediatamente. b. Si contabas con una mora y te pusiste AL DIA o realizaste el pago total de tu obligación una vez entrada en vigencia esta ley, tu reporte debe ser actualizado una vez cumplas los 6 meses desde la fecha en que se pagó la obligación, es decir tu información sólo permanecerá por un periodo máximo de 6 meses. c. En el caso de que la mora fuese menor a 6 meses y si te pusiste al día o realizaste el pago total de tu obligación, el reporte negativo deberá ser actualizado en la misma cantidad de tiempo que estuvo en mora, es decir tu información sólo permanecerá el mismo tiempo que estuvo en mora en dicho periodo.

La amnistía es una medida única y excepcional hasta el 29 de octubre de 2022, por lo que, si se reincide en mora, la misma permanecerá el doble del tiempo y máximo 4 años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida, como aplica la regla general (Art. 13, Ley 1266 de 2008). Sin embargo, en el caso de que la mora haya sido inferior a dos (2) años el tiempo de permanencia de este reporte negativo no podrá exceder el doble de la mora, tal como lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-1011 DE 2008 la cual declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE este artículo. Esto significa que si el atraso es de seis (6) meses el dato negativo permanecerá por un (1) año, si es de un año (1) permanecerá por dos (2) años, siempre y cuando, como se anotó el tiempo de mora no haya sido mayor a dos años.

Para más información de Cifin consulte la página http://cifin.asobancaria.com

Para más información de Datacrédito consulte la página www.datacredito.com.co

Tasas y tarifas

Encuentre toda la información relacionada con tasas y tarifas Tasas y Tarifas LHCF

ABC Borrón y cuenta nueva

El pasado 29 de octubre de 2021 el presidente de Colombia Iván Duque sancionó la Ley 2157, más conocida como ley de Borrón y Cuenta Nueva, que al cierre de diciembre del mismo año le había permitido a más de 9 millones de colombianos borrar sus reportes negativos en centrales de riesgo. Hasta octubre de 2022, los ciudadanos podrán seguir poniéndose al día, ya sea pagando o renegociando la deuda. ABC BORRÓN Y CUENTA NUEVA

ABC de la ley 2300 del 10 de julio de 2023

Encuentre toda la información relacionada con la ley 2300 del 10 de julio de 2023 Ver aquí